Artículo 38.—Revisión
del borrador para el levantamiento del acta. La Secretaría del Concejo hará
el borrador basado principalmente en las grabaciones de la misma, si hubiere
duda de parte de la Secretaría se podrá hacer la consulta vía electrónica o
física al participante directamente con el fin de que la redacción, ortografía
y formas apoyen significativamente la fidelidad y comunicación asertiva de las
ideas, deliberaciones y acuerdos de cada sesión: en todo caso estas
aclaraciones no podrán alejarse de lo registrado en las grabaciones; una vez
terminado este proceso del borrador se terminará el levantamiento del acta. En
caso de disconformidad entre la transcripción de la sesión y el participante,
el Concejo requerirá que la Secretaría transcriba literalmente la grabación en
cuanto al punto en disputa se refiere.
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