Artículo 3º—Deberes de los y las regidoras
propietarias. Además de las obligaciones que determina la normativa vigente
y especialmente el artículo 13 del Código Municipal.
a. Concurrir a las sesiones con el
objetivo de participar en las deliberaciones.
b. Votar en los asuntos que se sometan
a su decisión, el voto deberá ser justificado afirmativo o negativo.
c. Solicitar permiso a la Presidencia
para salir de la sala o sesión. No abandonar las sesiones sin el permiso de la
Presidencia.
d. Desempeñar las representaciones,
funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
e. Responder solidariamente por los
actos de la Corporación Municipal, excepto en los que hayan salvado el voto
razonadamente.
f. Justificar las solicitudes de
licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g. Concretarse en el uso de la palabra
al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y respetar el
tiempo en las intervenciones.
h. Los demás deberes que expresamente
señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
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