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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Deberes de los y las regidoras propietarias. Además de las obligaciones que determina la normativa vigente y especialmente el artículo 13 del Código Municipal.

a. Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.

b. Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser justificado afirmativo o negativo.

c. Solicitar permiso a la Presidencia para salir de la sala o sesión. No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

d. Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes correspondientes.

e. Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto en los que hayan salvado el voto razonadamente.

f.  Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g. Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y respetar el tiempo en las intervenciones.

h. Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.


 

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