Artículo 39.—Uso
de la palabra. La Presidencia concederá el uso de la palabra en el mismo
orden en que lo soliciten los participantes, dirigiendo la deliberación y el
debate de forma participativa y equitativa. Salvo los casos en que la
Presidencia o este Reglamento fijen un lapso menor o mayor, cada participante
permanente podrá referirse al asunto en discusión; hasta por un tiempo de cinco
minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso de tres
minutos, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otro
participante.
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