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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Concretarse al asunto en discusión. La Presidencia podrá pedir a los participantes que se concreten al asunto en discusión y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.


 

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