Artículo 41.—Votación.
Al someter a discusión un asunto, la Presidencia anunciará y resumirá el tema;
proclamará el inicio de la discusión por el fondo; concluidas las
deliberaciones o considerando suficientemente discutido cerrará la discusión
del asunto y someterá a votación el mismo. Durante la votación los regidores
propietarios deberán estar ocupando sus curules, para emitir su voto afirmativo
o negativo. Al razonarse el voto, el Regidor deberá circunscribirse al tema
objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención,
pudiendo presentarlo por escrito a la Secretaría para que conste en el acta.
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