Artículo 42.—Levantamiento
del acta. De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los
acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de
nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo
tomado. Las actas deberán ser firmadas por la Presidencia y la Secretaría, en
la misma sesión en que se aprueban. Las actas podrán llevarse en hojas sueltas
previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna Municipal.
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