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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Levantamiento del acta. De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por la Presidencia y la Secretaría, en la misma sesión en que se aprueban. Las actas podrán llevarse en hojas sueltas previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna Municipal.


 

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