Artículo 43.—Aprobación
de actas. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas en la Sesión
Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo
impidan. En la página Web de la Municipalidad y otros sitios de Internet solo
deben aparecer las actas definitivas o sea posteriormente a su firma por la
Presidencia y Secretaría.
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