CAPÍTULO III
Del orden del día
Artículo 44.—Del orden del día. Las sesiones
del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día; orden previamente
elaborado preferiblemente 48 horas antes, por decisión de la Presidencia, el
cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo de dos terceras partes de
los miembros presentes.
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