Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Del orden del día

Artículo 44.—Del orden del día. Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día; orden previamente elaborado preferiblemente 48 horas antes, por decisión de la Presidencia, el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.


 

Ir al inicio de los resultados