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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Elaboración del orden del día: El orden del día será elaborado por la Secretaría con instrucciones de la Presidencia Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes espacios o puntos:

1- Himno cantonal.

2- Reflexión.

3- Revisión y aprobación de actas.

4- Audiencias cuando las haya.

5- Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.

6- Informes de la Alcaldía y consultas a la Alcaldía.

7- Informes de las Comisiones y Concejos de Distritos.

8- Informes de los asesores del Concejo.

9- Mociones e iniciativas.

10- Lectura y análisis de la correspondencia recibida.


 

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