Artículo 46.—Audiencias públicas. Se darán dos
audiencias en sesiones ordinarias al mes, en las primeras y terceras sesiones
de cada mes. También se podrán otorgar audiencias en sesiones extraordinarias
hasta cuatro al mes si fuere necesario. Quienes hayan solicitado audiencia,
tendrán 20 minutos para hacer su exposición. La frecuencia y orden de las
audiencias serán determinadas por la Presidencia con la colaboración de la
Secretaría y procurando respetar el orden de presentación de la solicitud.
Estas audiencias no se refieren a la presencia de funcionarios de la
Municipalidad de Belén que han sido invitados o convocados a la sesión.
|