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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Audiencias públicas. Se darán dos audiencias en sesiones ordinarias al mes, en las primeras y terceras sesiones de cada mes. También se podrán otorgar audiencias en sesiones extraordinarias hasta cuatro al mes si fuere necesario. Quienes hayan solicitado audiencia, tendrán 20 minutos para hacer su exposición. La frecuencia y orden de las audiencias serán determinadas por la Presidencia con la colaboración de la Secretaría y procurando respetar el orden de presentación de la solicitud. Estas audiencias no se refieren a la presencia de funcionarios de la Municipalidad de Belén que han sido invitados o convocados a la sesión.


 

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