Artículo 47.—Asuntos
de trámite urgente. La Presidencia calificará los asuntos de trámite
urgente y notificará a la Secretaría para que los incluya en el Orden del Día.
En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de la
Presidencia o de uno o más regidores, por acuerdo de dos terceras partes de los
miembros presentes.
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