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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—Informes de las Comisiones y Concejos de Distritos. Las Comisiones y los Concejos de Distrito, en lo posible, deben de reunirse al menos dos veces al mes, tener día, hora y lugar fijo; deben presentar sus informes, recomendaciones y dictámenes en el espacio correspondiente de la sesión; así como sus informes de labores y autoevaluación trimestrales en ese mismo espacio.


 

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