Artículo 48.—Informes
de las Comisiones y Concejos de Distritos. Las Comisiones y los Concejos de
Distrito, en lo posible, deben de reunirse al menos dos veces al mes, tener
día, hora y lugar fijo; deben presentar sus informes, recomendaciones y
dictámenes en el espacio correspondiente de la sesión; así como sus informes de
labores y autoevaluación trimestrales en ese mismo espacio.
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