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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—Mociones. Las mociones deberán ser expuestas en el capítulo de Mociones, que se incluirá en la agenda en las segundas y cuartas sesiones ordinarias de cada mes, serán presentadas por escrito y firmadas; y entregadas a la Secretaría del Concejo. Los regidores suplentes deberán contar con el respaldo de un Regidor propietario o del Alcalde, el cual firmará la remisión del documento escrito, para poder exponer la moción.


 

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