Artículo 50.—Mociones.
Las mociones deberán ser expuestas en el capítulo de Mociones, que se incluirá
en la agenda en las segundas y cuartas sesiones ordinarias de cada mes, serán
presentadas por escrito y firmadas; y entregadas a la Secretaría del Concejo.
Los regidores suplentes deberán contar con el respaldo de un Regidor
propietario o del Alcalde, el cual firmará la remisión del documento escrito,
para poder exponer la moción.
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