Artículo 51.—Participación
fuera de orden. La Presidencia Municipal no dará curso y declarará fuera de
orden las participaciones que evidentemente resulten improcedentes o que
simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución
de un asunto. Para ello la Presidencia razonará su decisión la cual será
consignada en el acta.
|