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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.—Mociones de Orden. Son Mociones de Orden las que se presenten para orientar el desarrollo de la sesión, el debate, para alterar el orden del día y aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último caso si algún Regidor(a) tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.


 

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