Artículo 52.—Mociones
de Orden. Son Mociones de Orden las que se presenten para orientar el
desarrollo de la sesión, el debate, para alterar el orden del día y aquellas
que la Presidencia califique como tales. En este último caso si algún
Regidor(a) tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá
apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
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