Artículo 53.—Votación
de la Moción de Orden. En cualquier momento durante la sesión se podrá
presentar una Moción de Orden. Esta suspenderá el debate hasta tanto no sea
votada por el Concejo. Las Mociones de Orden deben ser conocidas y puestas a
votación inmediatamente, sin discusión y en riguroso orden de presentación.
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