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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—Asuntos de trámite urgente. La Presidencia Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y notificará a la Secretaría para que los incluya en el Orden del Día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia o mediante moción de orden de uno o más regidores o a petición del Alcalde, por acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.


 

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