Artículo 55.—Asuntos
de trámite urgente. La Presidencia Municipal, calificará los asuntos de
trámite urgente y notificará a la Secretaría para que los incluya en el Orden
del Día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de la
Presidencia o mediante moción de orden de uno o más regidores o a petición del
Alcalde, por acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes.
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