Artículo 56.—Documentación
remitida por la administración municipal. Toda documentación e información
que deba presentar la administración a conocimiento del Concejo Municipal,
deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1. La documentación deberá presentarse
a la Secretaría del Concejo Municipal respaldada con el correspondiente
expediente administrativo de forma digital y física.
2. La Secretaría deberá registrar la
fecha y hora de presentación.
3. El expediente administrativo deberá
cumplir con las formalidades dispuestas en el artículo 51 del Código Procesal
Contencioso Administrativo debiendo estar debidamente identificado, foliado, y
en estricto orden cronológico.
4. El asunto y el expediente que se
remita deberá ingresar a conocimiento del Concejo Municipal mediante un oficio
suscrito por el Alcalde Municipal o en su defecto por el Director de la Unidad
Administrativa competente en el que expresamente se aclare que corresponde a la
totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de
remisión.
5. La documentación que no ingrese a
la corriente administrativa del Concejo Municipal con estos requerimientos será
devuelta de oficio a la administración, para que cumpla con lo dispuesto en los
párrafos precedentes; en cuyo caso el funcionario administrativo que haya
generado la omisión será responsable de las consecuencias que la misma
implique.
6. Toda documentación remitida al
Concejo Municipal por parte de la administración deberá ser presentada por el
Señor Alcalde y estar respaldada mediante una copia digital que deberá
remitirse a la Secretaría del Concejo en el plazo máximo de tres días hábiles a
su presentación física.
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