Artículo 58.-Comisiones Permanentes. Estas tienen como especial
asignación la deliberación y el análisis de la consulta expresa del Concejo,
así como recomendar sobre las políticas y las prioridades del tema
correspondiente y en ningún caso la ejecución de proyecto (a excepción de este
sea asignado directamente por el Concejo).
Según
artículo 49 del Código Municipal son:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Administración y Gobierno.
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Ambientales.
7. Asuntos Culturales.
8. Condición de la Mujer.
9. Accesibilidad (COMAD).
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de
diciembre de 2024)
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