Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 58
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 58     >>
Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 58
Ir al final de los resultados
Artículo 58
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 58.-Comisiones Permanentes. Estas tienen como especial asignación la deliberación y el análisis de la consulta expresa del Concejo, así como recomendar sobre las políticas y las prioridades del tema correspondiente y en ningún caso la ejecución de proyecto (a excepción de este sea asignado directamente por el Concejo).

Según artículo 49 del Código Municipal son:

1. Hacienda y Presupuesto.

2. Obras Públicas.

3. Asuntos Sociales.

4. Administración y Gobierno.

5. Asuntos Jurídicos.

6. Asuntos Ambientales.

7. Asuntos Culturales.

8. Condición de la Mujer.

9. Accesibilidad (COMAD).

(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de 2024)


 

Ir al inicio de los resultados