Artículo 5º—Deberes y facultades de los y las
regidores suplentes:
a. Concurrir a las sesiones con el
objetivo de participar en las deliberaciones.
b. No abandonar las sesiones sin el
permiso de la Presidencia.
c. Desempeñar las representaciones,
funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
d. Justificar las solicitudes de
licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
e. Concretarse en el uso de la palabra
al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el tiempo en
la intervención.
f. Los demás deberes que expresamente
señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
g. Pedir a la Presidencia Municipal la
palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
h. Leer en la sesión las mociones con
el aval y firma del regidor propietario.
Los Regidores y Regidoras suplentes deberán asistir
con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho
a voto solamente cuando asuman en propiedad. Se someterán a las mismas
disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias, y serán
llamados por la Presidencia Municipal de entre los presentes, según el orden de
elección.
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