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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Deberes y facultades de los y las regidores suplentes:

a. Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.

b. No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

c. Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes correspondientes.

d. Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

e. Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el tiempo en la intervención.

f.  Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

g. Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.

h. Leer en la sesión las mociones con el aval y firma del regidor propietario.

Los Regidores y Regidoras suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a voto solamente cuando asuman en propiedad. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias, y serán llamados por la Presidencia Municipal de entre los presentes, según el orden de elección.


 

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