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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 59
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.-Comisiones Especiales. Estas comisiones se establecen por decisión del Concejo mediante acuerdo firme, la Presidencia determina sus miembros de entre los candidatos presentados por los participantes permanentes; procurando representatividad de los partidos políticos electos dentro del Concejo Municipal y asegurándose la armonía y equidad de género.

(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de 2024)

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