Artículo 59.-Comisiones Especiales. Estas
comisiones se establecen por decisión del Concejo mediante acuerdo firme, la
Presidencia determina sus miembros de entre los candidatos presentados por los
participantes permanentes; procurando representatividad de los partidos
políticos electos dentro del Concejo Municipal y asegurándose la armonía y
equidad de género.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de
diciembre de 2024)
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