Artículo 61.-Instalación de Comisiones. En la sesión del Concejo
posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a
los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los
partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios municipales y
los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones con
carácter de asesores, cuando sean convocados o invitados de previo mediante
acuerdo firme de la Comisión con temas de su agenda o por acuerdo del Concejo
Municipal.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
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