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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.-Instalación de Comisiones. En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones con carácter de asesores, cuando sean convocados o invitados de previo mediante acuerdo firme de la Comisión con temas de su agenda o por acuerdo del Concejo Municipal.

(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de 2024)

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