Artículo 62.-Obligación de formar parte de las comisiones. Los
participantes permanentes están en la obligación de formar parte activa y
propositiva de las Comisiones que se crean en la Municipalidad y deberán
reunirse, rendir informes o dictámenes cuando así lo solicite expresamente
mediante acuerdo firme el Concejo Municipal.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
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