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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.-Integración y Directorio de Comisiones. Toda Comisión estará integrada al menos por tres participantes permanentes, uno de los cuales asumirá la coordinación de la Comisión, persona que será designada por la Presidencia Municipal, de preferencia regidor propietario. Una vez conformadas las comisiones nombrarán una Secretaría. El coordinador será el responsable de convocar la comisión y presidir su funcionamiento para la rendición de informes o dictámenes cuando exista solicitud expresa mediante acuerdo firme del Concejo Municipal.

(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de 2024)

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