Artículo 63.-Integración y Directorio de Comisiones. Toda Comisión
estará integrada al menos por tres participantes permanentes, uno de los cuales
asumirá la coordinación de la Comisión, persona que será designada por la
Presidencia Municipal, de preferencia regidor propietario. Una vez conformadas
las comisiones nombrarán una Secretaría. El coordinador será el responsable de
convocar la comisión y presidir su funcionamiento para la rendición de informes
o dictámenes cuando exista solicitud expresa mediante acuerdo firme del Concejo
Municipal.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
|