Artículo 64.-Actas de las Comisiones. Cada Comisión deberá llevar
actas que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales
contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión,
asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos, así como la
referencia del acuerdo del Concejo Municipal que motivó su convocatoria.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
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