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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 64
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.-Actas de las Comisiones. Cada Comisión deberá llevar actas que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión, asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos, así como la referencia del acuerdo del Concejo Municipal que motivó su convocatoria.

(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de 2024)

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