Artículo 65.-Libro de Actas de las Comisiones. La Secretaría
Municipal remitirá un libro de actas de hoja removible para cada Comisión. La
Comisión de Hacienda y Presupuesto, así como la de Obras Públicas recibirán el
libro de actas, con la finalidad de que la Auditoría proceda de conformidad con
las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno, Ley N°
8292, luego la Secretaría hará la entrega de los libros.
(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de
2024)
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