Artículo 66.-Plazo para rendir dictamen. Las
Comisiones despacharán los asuntos a su cargo en un plazo máximo de quince días
hábiles, en la medida de lo posible, contados a partir del acuerdo firme del
Concejo Municipal que lo solicitó. Salvo los casos especiales en que el Concejo
en forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a la complejidad
del asunto.
(Así reformado en sesion N° 75 del 17 de diciembre
de 2024)
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