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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.-Plazo para rendir dictamen. Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo en un plazo máximo de quince días hábiles, en la medida de lo posible, contados a partir del acuerdo firme del Concejo Municipal que lo solicitó. Salvo los casos especiales en que el Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a la complejidad del asunto.

(Así reformado en sesion N° 75 del 17 de diciembre de 2024)

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