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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 67
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.-Dictámenes divergentes. Los dictámenes de las Comisiones podrán ser Unánimes, de Mayoría o de Minoría; y deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un Dictamen y uno o más miembros de la Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de 2024)

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