Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 68.-Dictamen a otra comisión. El Concejo podrá remitir los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o a alguna designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso concreto.

(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de 2024)

Ir al inicio de los resultados