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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Deberes y facultades de las y los Síndicos Propietarios y Suplentes. Los síndicos propietarios y suplentes cumplen diversas funciones porque son representantes de su Concejo de Distrito, además como voz de los munícipes de sus distritos y a su vez como Síndicos dentro de los debates en las sesiones, cumpliendo con los artículos del capítulo VIII y especialmente el artículo 57 del Código Municipal.

a. Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.

b. Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.

c. Presentar propuestas, proyectos, recomendaciones e informes trimestrales de sus Concejos de Distritos o Comisiones, debidamente firmados por los comparecientes.

d. Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes correspondientes.

e. Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto.

f.  No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

g. Desempeñar las funciones, misiones y comisiones que se les encarguen.

h. Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

i.  Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el tiempo en la intervención.

j.  Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

k. Informar trimestralmente en las sesiones sobre las actividades, proyectos y aspiraciones de sus Concejos de Distrito.


 

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