Artículo 6º—Deberes
y facultades de las y los Síndicos Propietarios y Suplentes. Los síndicos
propietarios y suplentes cumplen diversas funciones porque son representantes
de su Concejo de Distrito, además como voz de los munícipes de sus distritos y
a su vez como Síndicos dentro de los debates en las sesiones, cumpliendo con
los artículos del capítulo VIII y especialmente el artículo 57 del Código
Municipal.
a. Vigilar el fiel cumplimiento de los
acuerdos municipales.
b. Concurrir a las sesiones con el
objetivo de participar en las deliberaciones.
c. Presentar propuestas, proyectos,
recomendaciones e informes trimestrales de sus Concejos de Distritos o
Comisiones, debidamente firmados por los comparecientes.
d. Desempeñar las representaciones,
funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
e. Asistir a todas las sesiones del
Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero
sin voto.
f. No abandonar las sesiones sin el
permiso de la Presidencia.
g. Desempeñar las funciones, misiones
y comisiones que se les encarguen.
h. Justificar las solicitudes de
licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
i. Concretarse en el uso de la
palabra al tema objeto de discusión, guardar el respeto, la compostura y el
tiempo en la intervención.
j. Los demás deberes que expresamente
señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
k. Informar trimestralmente en las
sesiones sobre las actividades, proyectos y aspiraciones de sus Concejos de
Distrito.