Artículo 70.-Naturaleza consultiva de las Comisiones.
Las Comisiones Municipales preparan dictámenes y recomendaciones para el
Concejo Municipal, los cuales no son vinculantes, de manera que, de existir
razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas o principios
elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un Regidor(a) o
participante permanente motivar y dejar constancia de su oposición.
(Así reformado en sesión N° 75
del 17 de diciembre de 2024)
|