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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 70
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70.-Naturaleza consultiva de las Comisiones. Las Comisiones Municipales preparan dictámenes y recomendaciones para el Concejo Municipal, los cuales no son vinculantes, de manera que, de existir razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un Regidor(a) o participante permanente motivar y dejar constancia de su oposición.

(Así reformado en sesión N° 75 del 17 de diciembre de 2024)

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