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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 71
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 71
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Artículo 71
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CAPÍTULO V

De la intervención de los particulares

Artículo 71.—Solicitud de audiencia. Toda persona física o jurídica que requiera plantear un asunto, podrá solicitar audiencia ante la Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a exponer. La Secretaría procederá a informar a la Presidencia, y de ser necesario a la Alcaldía, los asuntos a tratar en las diferentes audiencias, para que se adopten las medidas pertinentes.


 

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