CAPÍTULO V
De la intervención de
los particulares
Artículo 71.—Solicitud de audiencia. Toda
persona física o jurídica que requiera plantear un asunto, podrá solicitar
audiencia ante la Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a
exponer. La Secretaría procederá a informar a la Presidencia, y de ser
necesario a la Alcaldía, los asuntos a tratar en las diferentes audiencias,
para que se adopten las medidas pertinentes.
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