Artículo 73.—Remisión
a la Alcaldía. Cuando el objeto de la solicitud de la Audiencia fuere de
competencia de la Alcaldía, la Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el
memorial presentado a la Alcaldía, para que le dé el trámite correspondiente.
La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas interesadas.
|