Artículo
74.-Atención de Audiencias. La Secretaría remitirá a todos los miembros del Concejo Municipal la lista
actualizada que contenga el orden de las solicitudes de Audiencia presentadas por
los particulares una vez al mes. La Secretaría procederá a informar a la
Presidencia, quien coordinará, de ser necesario con la Alcaldía, los asuntos a
tratar en las diferentes audiencias, para que se adopten las medidas
pertinentes.
(Así reformado mediante
sesión N°52-2021 del 7 de setiembre del 2021)
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