Artículo 76.—Motivo
de la Audiencia. Cuando concurrieren a sesión uno o varios particulares,
invitados o a quienes se les haya concedido Audiencia, la Presidencia hará la
explicación de los requerimientos para la participación y hará la presentación
de rigor exponiendo los motivos de su presencia; de inmediato les concederá el
uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente, instándolos
para que su participación sea breve y concisa.
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