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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 76
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76.—Motivo de la Audiencia. Cuando concurrieren a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido Audiencia, la Presidencia hará la explicación de los requerimientos para la participación y hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia; de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente, instándolos para que su participación sea breve y concisa.


 

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