Artículo 77.—Intervención
de los participantes permanentes. Finalizadas las exposiciones de los
particulares, la Presidencia concederá la palabra a los participantes
permanentes que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones
con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Corresponde a la Presidencia
moderar las intervenciones, llamar al orden y suspender la Audiencia si el caso
lo amerita.
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