CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
(Así
corrida la numeración del capítulo anterior mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014, que lo traspasó del antiguo capítulo VI al capítulo VII)
Artículo 83.—Normas supletorias. En todo lo no
previsto regirán las disposiciones del Código Municipal Ley Nº 7794 y sus reformas,
y la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227 y sus reformas.
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al 83)
|