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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 83
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 83
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Artículo 83
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CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

(Así corrida la numeración del capítulo anterior mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del 2014, que lo traspasó del antiguo capítulo VI al capítulo VII)

Artículo 83.—Normas supletorias. En todo lo no previsto regirán las disposiciones del Código Municipal Ley Nº 7794 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227 y sus reformas.

(Así corrida su numeración mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al 83)

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