Artículo 7º—Deberes y facultades del Alcalde y/o
Vicealcaldes. Además de las obligaciones que determina la normativa vigente
y especialmente en el artículo 17 del Código Municipal:
a. Concurrir a las sesiones con el
objetivo de participar en las deliberaciones.
b. Vigilar el fiel cumplimiento de los
acuerdos municipales.
c. Asistir, con voz pero sin voto, a
todas las sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones de trabajo que este le
convoque.
d. Exponer las mociones y presentar
por escrito el documento firmado.
e. Presentar en cada sesión ordinaria
el informe del quehacer de la Corporación Municipal y sus proyecciones.
f. Ejercer el veto conforme lo
establece el Código Municipal.
g. Promover y promulgar el fiel
cumplimiento de las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo.
h. Rendir semestralmente un estado
financiero de la Municipalidad.
i. Rendir cuentas mediante un informe
de labores, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de
cada año.
j. Presentar los proyectos de
presupuesto, ordinario y extraordinario de la municipalidad, para su discusión
y aprobación. Al menos un mes antes de la fecha límite. Según capítulo IV y el
artículo 95 del Código Municipal.
k. Convocar a sesiones
extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación,
con el aval de por lo menos la tercera parte de las y los regidores
propietarios.
l. Proponer al Concejo la creación de
plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno
municipal.
m. Informar de forma general sobre el
cumplimiento o estado de las metas, los proyectos y las actividades de la
Municipalidad.
n. Incluir en el PAO presupuesto anual
un apartado que contenga, de forma específica, la afectación de los programas y
proyectos tanto a hombres como a mujeres; y que de cuenta del aporte de los
mismos al avance de la igualdad y equidad de géneros en el cantón.
o. Desempeñar las representaciones,
funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes
correspondientes.
p. Dar respuesta a las solicitudes de
los miembros permanentes del Concejo.