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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Deberes y facultades del Alcalde y/o Vicealcaldes. Además de las obligaciones que determina la normativa vigente y especialmente en el artículo 17 del Código Municipal:

a. Concurrir a las sesiones con el objetivo de participar en las deliberaciones.

b. Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.

c. Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones de trabajo que este le convoque.

d. Exponer las mociones y presentar por escrito el documento firmado.

e. Presentar en cada sesión ordinaria el informe del quehacer de la Corporación Municipal y sus proyecciones.

f.  Ejercer el veto conforme lo establece el Código Municipal.

g. Promover y promulgar el fiel cumplimiento de las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo.

h. Rendir semestralmente un estado financiero de la Municipalidad.

i.  Rendir cuentas mediante un informe de labores, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.

j.  Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la municipalidad, para su discusión y aprobación. Al menos un mes antes de la fecha límite. Según capítulo IV y el artículo 95 del Código Municipal.

k. Convocar a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, con el aval de por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

l.  Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.

m. Informar de forma general sobre el cumplimiento o estado de las metas, los proyectos y las actividades de la Municipalidad.

n. Incluir en el PAO presupuesto anual un apartado que contenga, de forma específica, la afectación de los programas y proyectos tanto a hombres como a mujeres; y que de cuenta del aporte de los mismos al avance de la igualdad y equidad de géneros en el cantón.

o. Desempeñar las representaciones, funciones, misiones y comisiones que se les encarguen; presentar los informes correspondientes.

p. Dar respuesta a las solicitudes de los miembros permanentes del Concejo.


 

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