Artículo 84.—Publicación.
Rige a partir de su publicación.
(Así
corrida su numeración mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 84)
Belén, 8 de diciembre del 2011.—
|