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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 78
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 78
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Artículo 78
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VI 

Del cumplimiento de acuerdos 

(Así adicionado el capítulo anterior mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del 2014)

Artículo 78.—En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el funcionario responsable de su cumplimiento.

(Así adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del 2014)

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