Artículo 79.—De previo a
remitir el informe indicado en el artículo 79, la Secretaría del Concejo
Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de
correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información
parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado, y que
permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o
carecen de él.
(Así
adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014)
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