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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 79
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 79
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Artículo 79
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            Artículo 79.—De previo a remitir el informe indicado en el artículo 79, la Secretaría del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado, y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.

(Así adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del 2014)

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