Artículo 80.—Con el fin de
facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el Alcalde Municipal y
los funcionarios Municipales bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar
expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de
acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la
Secretaria queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia
necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de
revolver al funcionario responsable la documentación.
(Así
adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014)
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