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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 81
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 81
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Artículo 81
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 81.—Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento que de modo concreto, indicándole expresamente al funcionario responsable la situación de mora administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.

(Así adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del 2014)

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