Artículo 81.—Una vez
determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios
responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención
de cumplimiento que de modo concreto, indicándole expresamente al funcionario
responsable la situación de mora administrativa en que se encuentra y las
consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el
plazo que se le confiera al efecto.
(Así
adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014)
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