Artículo 82.—Vencido el
plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de
ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que
reúna la documentación acredita conforme a los artículos anteriores, y el
Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna
los mismos con el fin de que ese órgano de control interno elabore los informes
o relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales
responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.
(Así
adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y
definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del
2014)
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