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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 82
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 82
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Artículo 82
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            Artículo 82.—Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación acredita conforme a los artículos anteriores, y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna los mismos con el fin de que ese órgano de control interno elabore los informes o relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.

(Así adicionado mediante sesión N° 34-2014 del 10 de junio del 2014 y definitivamente aprobada mediante sesión N° 51-2014 del 2 de setiembre del 2014)

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