Artículo 8º—De las licencias. El Concejo
Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los participantes
permanentes, únicamente por los siguientes motivos:
a. Por necesidad justificada de
ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.
b. Por enfermedad o incapacidad
temporal, mientras dure el impedimento.
c. Por muerte, enfermedad de padres,
hijos (as), cónyuge o hermanos (as), licencia hasta por un mes.
Cuando las personas señaladas en este artículo, se
ausenten para representar a la Municipalidad, se les otorgará licencia con goce
de salario o dieta según sea el caso.
|