Buscar:
 Normativa >> Resolución 670 >> Fecha 06/12/2011 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Resolución 670 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Adiciónese un párrafo primero al artículo 11 del Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, DAJ Reglamento 37-2011, para que se lea así:

“Artículo 11.—Tarifa telefónica, planes de financiamiento y sistema roaming a reconocer por el Ministerio. La tarifa telefónica que se reconocerá incluye las llamadas telefónicas, el uso de Internet y de mensajería de texto.   Para el caso de los planes telefónicos que incluyan el financiamiento del teléfono celular, se excluirá de la tarifa telefónica el costo mensual del aparato. El uso del sistema roaming será autorizado por el Jerarca Ministerial, con una tarifa máxima mensual del equivalente a veinte tarifas básicas telefónicas por este servicio, adicional a la tarifa telefónica que se reconoce por el uso ordinario”.


 

Ir al inicio de los resultados