Artículo 2º—Adiciónese un párrafo primero al artículo
11 del Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia y Conservación de los
Teléfonos Celulares del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
DAJ Reglamento 37-2011, para que se lea así:
“Artículo
11.—Tarifa telefónica, planes de financiamiento y sistema roaming a
reconocer por el Ministerio. La tarifa telefónica que se reconocerá incluye
las llamadas telefónicas, el uso de Internet y de mensajería de texto. Para el caso de los planes telefónicos que
incluyan el financiamiento del teléfono celular, se excluirá de la tarifa
telefónica el costo mensual del aparato. El uso del sistema roaming será
autorizado por el Jerarca Ministerial, con una tarifa máxima mensual del
equivalente a veinte tarifas básicas telefónicas por este servicio, adicional a
la tarifa telefónica que se reconoce por el uso ordinario”.
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