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 Normativa >> Resolución 076 >> Fecha 07/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 076 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)

RES-DGH-076-2011.—A las quince horas del siete de diciembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley N° 7293 denominada Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, del 31 de marzo de 1992, concede en el artículo 9, exoneración del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional, a la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

IV.—Que la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización de exención ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

V.—Que para el buen cumplimiento de las funciones de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico, para las adquisiciones que realice.

RESUELVE:

1°—Conceder autorización genérica a favor de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

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