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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- De la inscripción, desinscripción, revocatoria de inscripción, y supervisión de los sujetos o entidades inscritas. Los requisitos y el trámite aplicable para la inscripción, desinscripción y revocatoria de inscripción ante SUGEF, así como lo referente a la supervisión de las personas físicas y jurídicas que realicen alguna de las actividades indicadas en el artículo anterior, serán definidos mediante normativa aprobada por el CONASSIF.

Los requisitos de identificación, conocimiento y verificación de los clientes que deben aplicar los sujetos inscritos, el tipo de reporte y la cuantía de las transacciones que deben informar dichos

sujetos en forma periódica a la SUGEF, y las políticas, procedimientos y controles que deben implementar y cumplir serán definidos mediante normativa aprobada por el CONASSIF.

La SUGEF podrá realizar la supervisión de las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas, basado en un enfoque de riesgos, para lo cual considerará aspectos tales como tipo de persona, tamaño, volumen y cantidad de operaciones, complejidad del negocio, entre otros.


 

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