Artículo 9.- De la inscripción,
desinscripción, revocatoria de inscripción, y supervisión de los sujetos o
entidades inscritas. Los
requisitos y el trámite aplicable para la inscripción, desinscripción y
revocatoria de inscripción ante SUGEF, así como lo referente a la supervisión
de las personas físicas y jurídicas que realicen alguna de las actividades
indicadas en el artículo anterior, serán definidos mediante normativa aprobada
por el CONASSIF.
Los requisitos de identificación, conocimiento y verificación de los
clientes que deben aplicar los sujetos inscritos, el tipo de reporte y la
cuantía de las transacciones que deben informar dichos
sujetos en forma
periódica a la SUGEF, y las políticas, procedimientos y controles que deben implementar
y cumplir serán definidos mediante normativa aprobada por el CONASSIF.
La SUGEF podrá realizar la supervisión de las personas físicas o jurídicas
que se encuentren inscritas, basado en un enfoque de riesgos, para lo cual
considerará aspectos tales como tipo de persona, tamaño, volumen y cantidad de
operaciones, complejidad del negocio, entre otros.
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