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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109.- Acceso a la información.- La UPI, a efectos de recolectar y analizar toda aquella información táctica y estratégica, podrá solicitar colaboración a las entidades públicas y privadas, a efectos de que le proporcionen de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite.


 

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