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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Remisión a la UIF de sujetos no inscritos. Cuando la SUGEF le comunique a una persona, física o jurídica, su deber de presentar la solicitud de inscripción indicada en el artículo 9 del presente reglamento y no lo haga dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación o que, habiéndose iniciado el proceso de inscripción, no aporte en el plazo estipulado y en los términos solicitados por la SUGEF, la información que se le requiere  para concluir con el trámite, procederá a comunicar este hecho a la Unidad de Inteligencia Financiera.


 

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